Diferencia entre revisiones de «El Referéndum fallido del proceso autonómico»
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El resultado del Referéndum del proceso autonómico fue '''fallido,''' pues en Almería no se alcanzó la mayoría de votos afirmativos de los electores (en Jaén se alcanzó tras resolver la impugnaciones judiciales), por lo cual, según la CE, el proceso se detenía y no podría iniciarse hasta transcurridos cinco años. | El resultado del Referéndum del proceso autonómico fue '''fallido,''' pues en Almería no se alcanzó la mayoría de votos afirmativos de los electores (en Jaén se alcanzó tras resolver la impugnaciones judiciales), por lo cual, según la CE, el proceso se detenía y no podría iniciarse hasta transcurridos cinco años. | ||
No se respetó el resultado del Referéndum totalmente legal, legítimo y vinculante, que simplemente se salvó al redactar un «'''interés nacional»''' con la finalidad de acceder a la Autonomía por la via del artículo 151. | No se respetó el resultado del Referéndum totalmente legal, legítimo y vinculante, que simplemente se salvó al redactar un «'''interés nacional»''' con la finalidad de acceder a la Autonomía por la via del artículo 151. | ||
Los partidos políticos en un alarde de lo que hoy en día diríamos "ingeniería legal" buscaron y lograron articular un camino para desencallar este tema pero...a un alto precio: socavar la voluntad popular y realizar un flagrante '''[[Fraude de ley]]''' |
Revisión del 16:42 27 sep 2021
El Referéndum fallido del proceso autonómico[editar | editar código]
En el período histórico denominado Transición Española se elaboró la Constitución Española (CE) de 1978, donde representantes de las fuerzas políticas mayoritarias fueron los llamados "redactores o padres de la CE".
En base a ella, las distintas regiones se fueron constituyendo en Comunidades Autónomas.
La CE prevé dos vías distintas para constituirse en Comunidad Autónoma: | |
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en base al artículo 143 "o de vía lenta" | significaba asumir únicamente las competencias reguladas por el artículo 148 de la CE. Para recibir más competencias, había que esperarse 5 años. |
en base al artículo 151 "o de vía rápida" | significaba asumir todas las competencias posibles, con un nivel similar al de las comunidades llamadas históricas (País Vasco, Cataluña y Galicia) |
¿Qué sucedió en Andalucía?
La Unión de Centro Democrático (UCD), que estaba en el Gobierno de España, quería que la vía de acceso fuera la del artículo 143. Además, era partidaria de la coexistencia de dos comunidades, la Andalucía Oriental y la Occidental.
Sin embargo el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) quería una única comunidad de ocho províncias, optando por el artículo 151.
La pugna entre los partidos políticos fue al alza. La UCD cambió de criterio y aceptó las tesis del PSOE, quedando el proceso claramente orientado hacia la obtención de la autonomía por la vía rápida, pudiendo acceder a todas las competencias que les pudieran ser constitucionalmente atribuidas, previa aprobación mediante Referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.
El resultado del Referéndum del proceso autonómico fue fallido, pues en Almería no se alcanzó la mayoría de votos afirmativos de los electores (en Jaén se alcanzó tras resolver la impugnaciones judiciales), por lo cual, según la CE, el proceso se detenía y no podría iniciarse hasta transcurridos cinco años.
No se respetó el resultado del Referéndum totalmente legal, legítimo y vinculante, que simplemente se salvó al redactar un «interés nacional» con la finalidad de acceder a la Autonomía por la via del artículo 151.
Los partidos políticos en un alarde de lo que hoy en día diríamos "ingeniería legal" buscaron y lograron articular un camino para desencallar este tema pero...a un alto precio: socavar la voluntad popular y realizar un flagrante Fraude de ley