Diferencia entre revisiones de «Intentos regionalizadores desde 1833»

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Revisión actual - 17:53 6 sep 2021

Desaparecidos los Reinos de Granada y Jaén, en 1833, el motrileño Javier de Burgos creó una división provincial (49 provincias) y aunque las agrupó en la denominación de "regiones históricas ", el decreto no pretendía crear ningún nivel administrativo superior al provincial.

La Andalucía , que comprende los reinos de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla, se divide en las ocho provincias siguientes: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. Real Decreto de 30 de noviembre de 1833

Estas "regiones" no tenían asignada ninguna competencia, órgano administrativo o jurisdiccional común a las provincias que agrupaba.  Sólo tenía un carácter clasificatorio, sin pretensiones de operatividad administrativa.

Publicación: Fuerzas políticas en el proceso autonómico de Castilla y León: 1975–1983, tesis doctoral de Mariano González Clavero, p. 60.

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Decreto de Patricio de la Escosura

En 1847, Patricio de la Escosura promulgó un decreto que dividía España en once Regiones (en aquel momento denominadas "gobiernos generales".

El decreto establecía el Gobierno General de Granada, con capital en Granada, que estaba formado por las províncias de Almería, Granada, Jaén y Málaga. A su vez se establecía el Gobierno General de Andalucía, con capital en Sevilla, que estaba formado por Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.

El decreto se derogó 7 días después de su promulgación.


1a República - Constitución 1873

En 1873, durante la 1ª República Española se elaboró un proyecto de Constitución que dividía España en estados federales, pero no llegó a promulgarse.

Artículo 1.º Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.

Agustín Ruiz Robledo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, asegura sobre este proyecto de Constitución que en su artículo 1:

"... al enumerar los Estados miembros incluye Andalucía Alta y Andalucía Baja, sin que en los tres días que se pudo discutir el Proyecto en el Pleno de las Cortes Constituyentes conste ninguna queja al respecto. (...) Como no fue elaborado por centralistas deseosos de romper la unidad consustancial de Andalucía, argumento al que se recurre con harta frecuencia, es difícil refutarlo como prueba de la existencia en el siglo XIX de, por lo menos, dos Andalucías diferenciadas por factores históricos geográficos, económicos y sociales."

Publicado en 1990. Agustín Ruiz Robledo «Una mirada casi herética al andalucismo histórico (p. 143)». Estudios regionales 27: 137-154.


Proyecto de reforma de Segismundo Moret en 1884

En 1884, el proyecto de reforma regional de Segismundo Moret que tampoco se promulgó, mantenía la región histórica de Granada con las cuatro provincias tradicionales. Sin embargo, la región de Andalucía cambió su nombre por Sevilla.




Proyecto de reforma de Silvela y Sánchez Toca en 1891

En 1891, Francisco Silvela y Joaquín Sánchez de Toca redactaron un nuevo proyecto de división territorial para España que pretendía dotar de mayores atribuciones a las regiones., así como a los municipios y a las provincias.

Este proyecto, que no llegó a presentarse a las Cortes, mantenía el nombre de la Región de Granada, con las cuatro mismas provincias, igual que el proyecto de Moret.


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Es decir, que en la totalidad del siglo XIX y la mayor parte del siglo XX, se mantuvieron las nomenclaturas diferenciadas para los territorios de Andalucía (llamada Andalucía occidental  o baja, o Sevilla, según el período histórico) y de Granada (Andalucía oriental o Alta Andalucía o Region de Granada, según el período histórico) que comprendían de forma invariable cuatro províncias cada una.


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