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<small>''Publicación: Fuerzas políticas en el proceso autonómico de Castilla y León: 1975–1983'', tesis doctoral de Mariano González Clavero, p. 60.</small>​  
<small>''Publicación: Fuerzas políticas en el proceso autonómico de Castilla y León: 1975–1983'', tesis doctoral de Mariano González Clavero, p. 60.</small>​  
[[Archivo:Mapa de España - Decreto de Escosura de 1847.svg.png|miniaturadeimagen|200x200px|Decreto de Patricio de la Escosura]]




Decreto de Patricio de la Escosura MAPA 1
Decreto de Patricio de la Escosura  


El 29 de septiembre de 1847, promulgó un decreto que dividía España en once Regiones (en aquel momento denominadas "gobiernos generales".  
El 29 de septiembre de 1847, promulgó un decreto que dividía España en once Regiones (en aquel momento denominadas "gobiernos generales".  


El decreto establecía el Gobierno General de Granada, con capital en Granada, que estaba formado por las províncias de Almería, Granada, Jaén y Málaga
El decreto establecía el Gobierno General de Granada, con capital en Granada, que estaba formado por las províncias de Almería, Granada, Jaén y Málaga. A su vez se establecía el Gobierno General de Andalucía,  con capital en Sevilla, que estaba formado por Cádiz,  Córdoba,  Huelva  y Sevilla.


El decreto se derogó 7 días después de su promulgación.


En 1873, durante la 1ª República Española se elaboró un proyecto de Constitución  MAPA2
[[Archivo:Mapa de España - Constitución de 1873.svg.png|miniaturadeimagen|200x200px|Constitución  1873]]


Esta constitución democrática divide España en estados federales:<blockquote>''Artículo 1.º Componen la Nación Española los Estados''


''de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.''  
En 1873, durante la 1ª República Española se elaboró un proyecto de Constitución que dividía España en estados federales,  pero no llegó a promulgarse.<blockquote>''Artículo 1.º Componen la Nación Española los Estados'' ''de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.''  
 
''Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales''</blockquote>


''Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.''</blockquote>Agustín Ruiz Robledo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, asegura sobre este proyecto de Constitución que en su artículo 1:<blockquote>''"... al enumerar los Estados miembros incluye Andalucía Alta y Andalucía Baja, sin que en los tres días que se pudo discutir el Proyecto en el Pleno de las Cortes Constituyentes conste ninguna queja al respecto. (...) Como no fue elaborado por centralistas deseosos de romper la unidad consustancial de Andalucía, argumento al que se recurre con harta frecuencia, es difícil refutarlo como prueba de la existencia en el siglo XIX de, por lo menos, dos Andalucías diferenciadas por factores históricos geográficos, económicos y sociales."''</blockquote>
<small>Publicado en 1990. Agustín Ruiz Robledo «Una mirada casi herética al andalucismo histórico (p. 143)». ''Estudios regionales'' '''27''': 137-154.</small>


En 1884, el proyecto de reforma regional de Segismundo Moret  MAPA3
En 1884, el proyecto de reforma regional de Segismundo Moret  MAPA3

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Política[editar | editar código]

Antecedentes[editar | editar código]

En los libros de texto de Historia que estudian los jóvenes poco se habla de las dos Regiones que históricamente componían la actual Andalucía.  

Existe numerosa Cartografia que demuestra con claridad  la existencia de la nomenclatura de las dos Regiones desde el siglo XVI  (Consultar aquí)

Se denominaba Andalucía, también llamada Occidental o Baja Andalucía al conjunto de las provincias de Cádiz,  Córdoba,  Huelva y Sevilla;  y la de Granada, también denominada Andalucía Oriental o Baja Andalucía con las provincias de Almería,  Granada, Jaén y Málaga.

Las provincias de cada una de estas dos Regiones tenían y mantienen unas características comunes entre ellas, de ámbito cultural, histórico,  social, etc. que convierten a cada grupo de provincias en comunidades bien diferenciadas.

Es por ello que el Regionalismo Granadino, lo entendió así y lo defendió desde sus inicios en el siglo XIX.

Antes de detallar los hechos que acontecieron, cabe señalar las opiniones de destacados historiadores. 


El profesor Antonio López Ontiveros indica:

Podía ser Andalucía un hecho sociológico, psicológico-social, incluso literario, etc., pero hasta 1833 los documentos geográficos más fiables distinguieron entre Andalucía y Granada, y aquella fue definida imprecisamente

Publicado en 2003. López Ontiveros, Antonio: El territorio andaluz: su formación, delimitación e interpretación, en Geografía de Andalucía, Editorial Ariel, Barcelona, ISBN 84-344-3476-8, p.45

El historiador Antonio Domínguez Ortiz, mantiene la tesis de que:

“...hasta 1833, Andalucía no fue nunca una circunscripción con entidad propia.​ La identificación histórica de Andalucía Oriental con el Reino de Granada ha dado lugar a que estas corrientes también hayan recibido el nombre de «regionalismo granadino» “

Publicado en 1983: Andalucía ayer y hoy. El presente andaluz visto a través de su evolución histórica, Editorial Planeta, S.A.. Barcelona, p.163 y ss.

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El concepto de región de Granada permaneció inalterable en el tiempo, como se refleja en la obra de Miguel Lafuente Alcántara, Historia de Granada en 1843,

Las cuatro provincias de Almería, Jaén, Málaga y Granada, sometidas a la jurisdicción de la audiencia y a la autoridad del capitán general de esta misma ciudad, pueden designarse con el nombre genérico de granadinas.Publicado en 1843. Lafuente Alcántara, Miguel. Historia de Granada comprendiendo la de sus cuatro provincias Almería, Jaén, Granada y Málaga, desde remotos tiempos hasta nuestros días. Granada: Imprenta y librería de Sanz.

Intentos Regionalizadores desde 1833[editar | editar código]

Desaparecidos los Reinos de Granada y Jaén, en 1833, el motrileño Javier de Burgos creó una división provincial (49 provincias) y aunque las agrupó en la denominación de "regiones históricas ", el decreto no pretendía crear ningún nivel administrativo superior al provincial.

La Andalucía , que comprende los reinos de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla, se divide en las ocho provincias siguientes: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Real Decreto de 30 de noviembre de 1833

Estas "regiones" no tenían asignada ninguna competencia, órgano administrativo o jurisdiccional común a las provincias que agrupaba.  Sólo tenía un carácter clasificatorio, sin pretensiones de operatividad administrativa.​

Publicación: Fuerzas políticas en el proceso autonómico de Castilla y León: 1975–1983, tesis doctoral de Mariano González Clavero, p. 60.

Decreto de Patricio de la Escosura


Decreto de Patricio de la Escosura

El 29 de septiembre de 1847, promulgó un decreto que dividía España en once Regiones (en aquel momento denominadas "gobiernos generales".

El decreto establecía el Gobierno General de Granada, con capital en Granada, que estaba formado por las províncias de Almería, Granada, Jaén y Málaga. A su vez se establecía el Gobierno General de Andalucía, con capital en Sevilla, que estaba formado por Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.

El decreto se derogó 7 días después de su promulgación.

Constitución 1873


En 1873, durante la 1ª República Española se elaboró un proyecto de Constitución que dividía España en estados federales, pero no llegó a promulgarse.

Artículo 1.º Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.

Agustín Ruiz Robledo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, asegura sobre este proyecto de Constitución que en su artículo 1:

"... al enumerar los Estados miembros incluye Andalucía Alta y Andalucía Baja, sin que en los tres días que se pudo discutir el Proyecto en el Pleno de las Cortes Constituyentes conste ninguna queja al respecto. (...) Como no fue elaborado por centralistas deseosos de romper la unidad consustancial de Andalucía, argumento al que se recurre con harta frecuencia, es difícil refutarlo como prueba de la existencia en el siglo XIX de, por lo menos, dos Andalucías diferenciadas por factores históricos geográficos, económicos y sociales."

Publicado en 1990. Agustín Ruiz Robledo «Una mirada casi herética al andalucismo histórico (p. 143)». Estudios regionales 27: 137-154.

En 1884, el proyecto de reforma regional de Segismundo Moret MAPA3

En ella la región histórica de Granada se mantiene con las cuatro provincias tradicionales.


En 1891, Francisco Silvela y Joaquín Sánchez de Toca redactaron un nuevo proyecto de división territorial para España que pretendía dotar de mayores atribuciones a las regiones. MAPA 4

Este proyecto mantenía el nombre de la Región de Granada, con las cuatro mismas provincias, igual que el proyecto de Moret.


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Es decir, que en la totalidad del siglo XIX y la mayor parte del siglo XX, se mantuvieron las nomenclaturas diferenciadas para los territorios de Andalucía (llamada occidental  o baja, según el período histórico) y de Granada (Andalucía oriental o Alta Andalucía o Region de Granada, según el período histórico) que comprendían de forma invariable cuatro províncias cada una.

El Regionalismo granadino.[editar | editar código]

Asamblea de Córdoba de 1933[editar | editar código]
Personajes vinculados.[editar | editar código]

Categoría:Personajes vinculados al Regionalismo granadino

El Referéndum del Estatuto de Autonomía fallido.[editar | editar código]

Solución en base al "interés nacional"[editar | editar código]

Deterioro institucional y socio-económico de la Región de Granada[editar | editar código]

Pérdida de señas de identidad de la Región de Granada[editar | editar código]

Granadexit[editar | editar código]